miércoles, 13 de julio de 2016

Sociedades Comisionistas y Swaps

Sociedades Comisionista de Bolsa: Comisiones y tarifas

Las comisiones y tarifas que cobren las sociedades comisionista de bolsa por razón de los servicios que prestan no se encuentran sujetas a ningún límite, ni mínimo ni máximo, pero las sociedades comisionistas de bolsa en la fijación de tarifas deben consultar y observar los criterios prudenciales fijados en la ley.

Finalmente, en lo que toca con las disposiciones o reglamentos referidos al "(…) margen de utilidad para el comisionista que intervenga en dichas operaciones", resulta procedente comentar lo siguiente:

Como primer aspecto, resulta pertinente señalar que en la medida en que un cliente (originador) encargue a una sociedad comisionista de bolsa la estructuración y ejecución de una "operación swap", la sociedad comisionista de bolsa debe ejecutar las operaciones de compra y venta de títulos que hagan parte del swap correspondiente, en desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores y, por lo tanto, tiene la obligación de registrar, liquidar y compensar por bolsa las mencionadas operaciones.

En segundo lugar, en punto a las comisiones que pueden cobrar las sociedades comisionistas de bolsa a los usuarios de sus servicios, es importante destacar que de conformidad con lo dispuesto por la circular externa número 10 de 1993, expedida por esta Superintendencia, las comisiones y tarifas.








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