Sociedades Comisionista de Bolsa: Comisiones y tarifas
Finalmente, en lo que toca con las disposiciones
o reglamentos referidos al "(…) margen de utilidad para el comisionista
que intervenga en dichas operaciones", resulta procedente comentar lo
siguiente:
Como primer aspecto, resulta pertinente señalar
que en la medida en que un cliente (originador) encargue a una sociedad
comisionista de bolsa la estructuración y ejecución de una "operación
swap", la sociedad comisionista de bolsa debe ejecutar las operaciones de
compra y venta de títulos que hagan parte del swap correspondiente, en
desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores y, por lo
tanto, tiene la obligación de registrar, liquidar y compensar por bolsa las
mencionadas operaciones.
En segundo lugar, en punto a las comisiones que
pueden cobrar las sociedades comisionistas de bolsa a los usuarios de sus
servicios, es importante destacar que de conformidad con lo dispuesto por la
circular externa número 10 de 1993, expedida por esta Superintendencia, las
comisiones y tarifas.

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